El Artículo 3º de los estatutos de la RACBA define con precisión sus fines y su ámbito de actuación. El apartado ‘C’ de dicho artículo es taxativo:
“Colaborar con los poderes públicos en el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de aprecio, defensa y conservación y restauración de monumentos y bienes de interés cultural del Archipiélago Canario.
También manda dicho artículo, en otro apartado, la evaluación de informes vinculantes a demanda de los diferentes poderes públicos, etc.”
En virtud de estos objetivos, la RACBA se ha dotado de un reglamento especial donde no sólo se regula la manera de participación de sus delegados en las comisiones de patrimonio de los entes públicos, sino también incide sobre los diferentes tipos de informes y manifiestos. En resumen, se describen y regulan cuatro tipos de textos a emitir, bien sea directamente a los afectados, bien sea como comunicados públicos. Esto último intenta evitarse, en la medida que lo ideal es el entendimiento directo con los entes responsables de las medidas a tomar, y sólo si se detectara negligencia grave por parte de éstos se consideraría informar a la opinión pública, siempre en defensa de la preservación de nuestra riqueza patrimonial.
Se regulan en el texto reglamentario cuatro tipos de iniciativa:
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