DOCUMENTACIÓN
CREACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA ACADEMIA PROVINCIAL DE BELLAS ARTES:
Esta Corporación fue fundada por el Gobierno de Isabel II, con doce Academias más para otras tantas provincias españolas, por Real Decreto de 31 de octubre de 1849. Entre las doce Academias fundadas durante su reinado, sólo cuatro lo fueron de primera clase (Barcelona, Sevilla, Valencia y Valladolid), siendo las demás de segunda clase. La diferencia radicaba en que en las de primera se atendían enseñanzas de pintura, escultura y arquitectura, y entre las de segunda sólo de pintura y escultura, primordialmente, aunque la canaria impartió también desde muy pronto enseñanzas relacionadas con la arquitectura, para formar personal competente en obras públicas y construcción, como peritos.
El 18 de julio de 1913, por orden del Rey Alfonso XIII a impulsos de la demanda canaria y mediante un Real Decreto promovido por su ministro Joaquín Ruiz Jiménez (padre), se reinstaura en Santa Cruz de Tenerife la Real Academia Canaria de Bellas Artes, y cuatro días después, el 22 de julio, la Gaceta de Madrid publica otro Real Decreto en el que el Rey nombra a todos los componentes escogidos para la corporación.
En 1918, se nombra al Presidente de esta Corporación, D. Patricio Estébanez, Conservador del Museo Insular de Tenerife.
Para más información de este periodo, véase el primer libro de actas de esta Corporación, colgado en el epígrafe Archivo de esta página.
LEY DE REALES ACADEMIAS
De gran trascendencia fue la elaboración de una Ley para amparar las Reales Academias Canarias y las que se creen en el futuro, elaborada por expertos y presentada al Parlamento de Canarias por la presidenta Dña. Rosario Álvarez en 2011, que finalmente fue aprobada por el Parlamento de Canarias en octubre de 2012 y publicada como LEY 5/2012 de 25 de octubre en el BOC nº 216 el lunes 5 de noviembre de dicho año, y el 20 de ese mismo mes, en el BOE nº 279. Esta herramienta legal, que ha sido respaldada y votada de manera unánime por todos los grupos políticos del parlamento canario, tiene por objeto dar a nuestras Academias la correcta acogida legal de que carecían en Canarias al no haberse previsto ello por el Gobierno Autónomo cuando fueron transferidas las Reales Academias canarias desde Madrid a las Islas, con otras muchas competencias, mediante la Ley llamada LOTRACA.
LA ACADEMIA Y EL INSTITUTO DE ESPAÑA
De destacar es la condición de Agentes de la Administración General del Estado que, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 1º de junio, se le confiere en la disposición adicional 14ª a las Reales Academias adscritas y vinculadas al Instituto de España, como lo es la RACBA.
PRIMERA REUNIÓN NACIONAL DE REALES ACADEMIAS DE BELLAS ARTES
Entre el 20 y el 24 de octubre de 1999 se celebró en Santa Cruz de Tenerife la Primera Reunión Nacional de Reales Academias de Bellas Artes, impulsada por nuestra Corporación a través de la figura de D. Eliseo Izquierdo Pérez (por aquel entonces Secretario de esta Corporación) y del Académico numerario D. Sebastián Matías Delgado Campos, quienes estuvieron en contacto con destacados académicos de otras instituciones similares de España. El objeto de esta reunión, que gozó de un gran éxito y de un destacable apoyo institucional, era reflexionar sobre la operatividad de las Reales Academias de Bellas Artes y su adaptación a los tiempos actuales y futuros.
ESTATUTOS
En cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Primera Reunión Nacional de Reales Academias de Bellas Artes, y teniendo además en cuenta que las competencias en materia de Educación y Cultura fueron oportunamente transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, se procedió en el año 2000 a una nueva redacción de sus Estatutos, para acomodarlos a los antedichos acuerdos y a la nueva situación político-administrativa de la Comunidad Autónoma del Archipiélago Canario. Éstos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias el 8 de diciembre de 2000.
En 2009 acordó el Plenario de esta Corporación abrir un proceso de revisión del texto, adecuándolo a las más actuales necesidades operativas de la Corporación y previendo en ellos la ampliación de la misma. El contenido de los artículos conserva su antigua numeración del año 2000, habiendo sufrido sólo ciertos ajustes, alteraciones y/o ampliaciones en su redactado. El Plenario de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, en sesiones de 22 de septiembre de 2009 y 12 de enero de 2010, aprobó la redacción de estos Estatutos, y asimismo el 28 de junio de 2012 activó la ampliación de 28 a 40 Académicos de Número de la Academia prevista en los mismos.
En el año 2017, la Junta Plenaria de esta Corporación aprobó una nueva reforma estatutaria, que se puede consultar en el siguiente enlace: