Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA

 

TÍTULO VII

DEL REGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

 

Artículo 40.- Recursos económicos de la Real Academia

La Academia contará para su sostenimiento y para la realización de las actividades previstas en los presentes estatutos con las asignaciones que consignen a su favor en sus presupuestos generales la Comunidad Autónoma de Canarias en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 5/2012 de Academias Canarias, así como el Estado Español, los Cabildos Insulares y otros entes locales; con las subvenciones y donativos que le sean concedidos, y con las aportaciones económicas de patrocinadores y las que le puedan llegar por el desarrollo de sus actividades y el usufructo de su patrimonio.

Los caudales serán recaudados por el Tesorero y administrados por la Junta de Gobierno.

El Tesorero presentará el balance económico en la primera Junta Plenaria que se celebre después de concluir cada año natural, así como el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio.

 



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