Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA

 

TÍTULO VI

DE LAS SESIONES Y ACTOS PÚBLICOS

 

Artículo 36.- Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces cada trimestre, los días que fije la propia Junta. Lo hará con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o lo soliciten tres o más de sus miembros.

Asimismo, la Junta de Gobierno designará un día de la semana en que se podrán reunir en sesión de tarde los Académicos que quieran concurrir a la sede para ayudar en las tareas de la Academia, intercambiar ideas y debatir las cuestiones que se propongan.

Los miembros de la Junta de Gobierno no residentes en Tenerife podrán tomar parte en las sesiones de las Juntas de Gobierno, bien desplazándose físicamente a esta isla o bien a través de videoconferencia.

Artículo 37.- Sesiones ordinarias de la Junta Plenaria

La Junta Plenaria celebrará sesión ordinaria, con carácter obligatorio, cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la última Junta de cada curso académico.

Estos plenarios serán: el primero en octubre, coincidiendo con la apertura del curso académico, y en él se podrán leer ya y someter a aprobación el proyecto de actividades del curso entrante y el presupuesto económico para el año siguiente; el segundo entre fines de enero y principios de febrero, y en él se someterán a aprobación las cuentas cerradas del año anterior, la memoria de actividades realizadas en el mismo y, si procediere, será seguido de un pleno extraordinario para la elección de Presidente y nueva Directiva; el tercero se hará después de Semana Santa, para debatir temas de la Academia, y el cuarto al iniciarse el verano, también con los temas varios que la Junta de Gobierno proponga.

Los Académicos serán convocados con antelación suficiente por el Secretario General, que además les comunicará el orden del día previamente aprobado por la Junta de Gobierno.

Dada la dispersión entre islas de los Académicos, para asuntos puntuales de urgencia la Junta de Gobierno podrá someter éstos a la votación de los miembros del Plenario a través de medios telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en relación con los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

A este respecto, la junta propondrá el texto a aprobar, dará un plazo para recibir alegaciones y replicar, incluyendo siempre en sus mensajes a todo el foro de Académicos, realizará luego los retoques o modificaciones pertinentes y someterá finalmente el texto definitivo a aprobación, dando un plazo no inferior a tres días para finalizar el periodo de votación.

Los acuerdos adoptados por este procedimiento se incorporarán al acta del siguiente plenario en un segundo punto del orden del día bajo el título de “Acuerdos tomados por medios telemáticos”, sometiéndolos a lectura, y el Plenario se dará por enterado.

Artículo 38.- Sesiones extraordinarias de la Junta Plenaria

En las sesiones que se celebren con carácter extraordinario solo se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria.

No obstante, si la sesión no fuera seguida de otra de carácter ordinario, la presidencia podrá abrir a su término un turno de ruegos, preguntas, comentarios y recomendaciones de temática no necesariamente vinculada a la de los asuntos tratados, del que obviamente no se derivará en la sesión que concluye la toma de acuerdos, pues éstos se limitarán a los asuntos enunciados en el orden del día.

Artículo 39.- Sesiones públicas solemnes

La Academia celebrará sesiones públicas solemnes:

a) Con motivo del acto de apertura del curso académico (primera quincena de octubre)

b) Para recibir a los Académicos de Número y de Honor.

c) Para recibir a los Académicos Correspondientes que manifiesten su deseo de solemnizar públicamente su recepción.

d) Para la entrega de premios a artistas galardonados en convocatorias llevadas a cabo por la Academia, así como de distinciones a diversos colaboradores.

e) Para dar conocimiento público de los criterios de la corporación sobre asuntos de especial relieve que afecten a las Artes en general, y especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) En cuantas ocasiones lo consideren conveniente la Junta de Gobierno o la Junta Plenaria.

 

 



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