Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA

 

TÍTULO V

ELECCION, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACADÉMICOS

 

Artículo 18.- Elección de Académicos

La elección de Académicos en cualquiera de las categorías que determinan los presentes estatutos corresponde exclusivamente a la Junta Plenaria que se reunirá con este solo fin cuando se trate de Académico de Honor y de Número.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de Académico

Cuando se produzca el fallecimiento, la renuncia o la pérdida de la condición de Académico de un miembro Electo o de Número, o su pase a la condición de Supernumerario, el Presidente lo hará constar en la primera Junta de Gobierno que se celebre e inmediatamente después se comunicará por correo electrónico o por escrito a todos los miembros de la Academia, y se declarará la vacante, que se hará también pública en el tablón de anuncios de la corporación, especificando la sección a la que pertenece.

Artículo 20.- Cobertura de plazas vacantes

La presentación de candidatos a ocupar plaza vacante se hará en cada caso por tres Académicos de Número, dos de ellos de la sección a que corresponda la plaza vacante, en el plazo de treinta días naturales desde la comunicación oficial de la Directiva por correo electrónico o por escrito a los miembros de la Academia.

Las propuestas se presentarán en la Secretaría General de la Academia, acompañadas de la relación de méritos del candidato. No se admitirán propuestas con más de tres firmas.

En el caso de que, transcurridos los treinta días aludidos, los Académicos de la sección correspondiente no hayan formulado una propuesta de nombramiento, la Junta de Gobierno hará un nuevo llamamiento a toda la Academia para que tres Académicos, independiente ahora de la sección a que pertenezcan, propongan a un candidato dentro de un nuevo plazo de treinta días.

De no hacerlo, nuevamente se harán tantos llamamientos con un plazo de treinta días como sea necesario hasta que se proponga alguna candidatura.

La elección se efectuará en una Junta Extraordinaria precediendo al Plenario inmediato.

Artículo 21.- Estatuto de los Académicos de Número

Todos los Académicos de Número gozarán de iguales derechos, consideraciones y prerrogativas, sin otra prelación que la antigüedad de ingreso en la Academia.

Artículo 22.- Derechos y deberes de los Académicos de Número

Los Académicos de Número tienen el derecho a ocupar los puestos de responsabilidad para los que sean elegidos, y el deber de desempeñarlos.

Artículo 23.- Deber de asistencia de los Académicos de Número

Los Académicos de Número están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los actos y sesiones públicas que la Academia celebre.

La inasistencia de un Académico a más de la mitad de las sesiones durante dos años o bien su absoluta inasistencia continuada durante uno, sin justificación válida o convincente, acarreará automáticamente y sin necesidad de debate su pase a la clase de Correspondiente, perdiendo los derechos inherentes a los Académicos Numerarios y quedando liberada su plaza como tal, procediéndose a convocar y a ocupar la vacante según el artículo 20.

El afectado deberá recibir una advertencia explícita con razonable antelación a su cambio de categoría. Los Académicos que residen en la Comunidad Autónoma de Canarias pero no en la Isla de Tenerife quedan parcialmente eximidos del cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando cumplan las siguientes:

a) Asistir a la sesión solemne de apertura del curso y, al menos, a dos sesiones más durante el año académico.

b) Realizar y enviar a la Academia los informes y propuestas que sobre asuntos que competen a la corporación le sean solicitados o considere que debe poner en conocimiento de la misma, por afectar al territorio insular donde tenga su domicilio.

c) Colaborar con trabajos de investigación o de crítica en los Anales de la Academia.

Artículo 24.- Distinción de los Académicos de Número

El distintivo de los Académicos de Número será una medalla de metal sobredorado con el emblema de las Bellas Artes sobre esmalte azul, dentro de una orla de esmalte blanco con la siguiente leyenda: Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.

En el reverso, la silueta en oro de las siete Islas del Archipiélago Canario. La medalla estará rematada por la corona real y penderá de un cordón de seda verde y oro, con una presilla con la Cruz de Santiago en esmalte rojo sobre fondo de esmalte azul.

Artículo 25.- Propiedad de las medallas

Las medallas de los Académicos de Número son propiedad de la Academia.

El Secretario General llevara el registro de la entrega en depósito a los Académicos, con su firma y el compromiso de devolución cuando, por cualquier motivo, cause baja en la corporación.

Los Académicos de esta clase podrán usar un emblema de solapa que será de su propiedad con el distintivo oficial de la corporación.

Artículo 26.- Medallas de los Académicos de Honor y de los Correspondientes

Las Medallas de los Académicos de Honor, idénticas a las de los de Número, pasarán a ser de su propiedad. Las de los Académicos Correspondientes tendrán las mismas características, pero en metal plateado.

Artículo 27.- Título acreditativo de la condición de Académico

Todos los Académicos tienen derecho a que se les expida el título acreditativo de su categoría, firmado por el Presidente y el Secretario General, en el que constará la fecha de su ingreso.

Se les hará entrega en la sesión solemne en que sean recibidos en la Academia. Asimismo, los Académicos estarán dotados del correspondiente carné acreditativo en el que constará la categoría y sección a que pertenecen. Les será expedido por la Secretaría General, previa solicitud de los interesados.

Artículo 28.- Académicos Supernumerarios

Los Académicos Supernumerarios a que se refiere el artículo 4 tienen los mismos derechos que los de Número, sin el deber de asistencia a las sesiones y con las mismas obligaciones contenidas en todos los apartados del artículo 23, si bien con la excepción expresada en el Artículo 10 de estos Estatutos.

A la condición de Supernumerario se accederá en las siguientes circunstancias:

a) Siendo Numerario, por haber cumplido los setenta y cinco años de edad.

b) Por verse cualquier Numerario afectado de discapacidad o invalidez permanente, encontrándose impedido de manera irreversible para asistir a las reuniones y actos de la Academia.

c) Si algún Académico Correspondiente de los residentes en el Archipiélago colaborara asiduamente con la Academia y lo siguiera haciendo tras cumplir los 75 años de edad, podrá ser elegido excepcionalmente por el Plenario como Académico Supernumerario, con todos derechos que a los de esta clase les confieren los Estatutos, tras la propuesta razonada y motivada de tres Académicos de su sección.

Como en todas las elecciones de Académicos, la votación será secreta y arreglada a lo dispuesto en el Artículo 35, y el elegido podrá solemnizar su ingreso con derecho a voto mediante una conferencia o acto público similar a los exigidos para los electos como Académicos, en caso de no haberlo hecho ya como Correspondiente.

Artículo 29.- Académicos de Honor

La condición de Académico de Honor recaerá en aquellas personalidades que presten o hayan prestado eminentes servicios a las Bellas Artes o por haberse destacado de forma sobresaliente en el ejercicio de su actividad artística.

Los Académicos de Honor tienen los mismos derechos y obligaciones que los de Número, salvo: ocupar cargos en la Junta de Gobierno y asistir obligatoriamente a las Juntas Plenarias, pudiendo hacerlo voluntariamente con voz y voto.

Artículo 30.- Procedimiento para la elección de nuevos Académicos de Número

La elección de nuevos Académicos de Número se hará en Junta Plenaria, a la que deberán concurrir, como mínimo, la mitad más uno de los Académicos de Número que compongan en ese momento la Academia, admitiéndose los votos de los miembros con derecho a ello que se hayan recibido por correo, por internet o por carta en mano al Presidente, con la correspondiente justificación de ausencia, y también se admitirá la delegación de voto por ausencia justificada; tales votos por correo o delegados podrán volver a computarse en segunda y tercera votación.

Ésta se efectuará después de la lectura, por el Secretario General, de las propuestas de candidatos y de la relación de méritos, así como del informe que ha de emitir preceptivamente la Junta de Gobierno.

La votación será siempre secreta y se hará sin discusión o debate previos.

Los votos de los Académicos firmantes de cada propuesta se computarán como positivos, asistan o no a la sesión, por lo que, en el primer supuesto, se abstendrán de emitirlo. En caso de cubrirse más de una vacante, las votaciones serán individualizadas.

Artículo 31.- Elección

Los Académicos de Número serán elegidos por mayoría absoluta. Si no se alcanzara en primera votación, ésta se repetirá hasta dos veces más. De no conseguirse en la tercera, la propuesta quedará invalidada y se procederá a declarar de nuevo la vacante.

Artículo 32.- Procedimiento de incorporación del nuevo Académico

A todo electo para Académico se le comunicará por escrito el acuerdo de la Junta Plenaria y se le remitirá un ejemplar de los estatutos y del reglamento. En el plazo de un mes deberá comunicar al Presidente, también por escrito, su aceptación. Su ingreso en la Academia deberá efectuarlo en el plazo de un año desde la fecha de la aceptación. La Presidencia, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá prorrogar seis meses más, si es por causa justificada. Transcurridos los plazos señalados sin hacer el ingreso, perderá su derecho y la Junta Plenaria actuará conforme determinan los artículos 19 y 20.

Artículo 33.- Ingreso

Todo electo para Académico puede hacer el ingreso por cualquiera de estos dos procedimientos:

a) Lectura de un discurso sobre un tema de su especialidad, relacionado con las Bellas Artes.

b) Donación a la Academia de una obra original suya, siempre que sea aceptada por la Junta Plenaria previo dictamen sobre sus valores artísticos, que deberá emitir la sección a la que vaya a pertenecer el nuevo Académico.

La recepción de los Académicos se efectuara en el curso de una sesión pública solemne, en la que le será entregado el título correspondiente y se le impondrá la medalla corporativa. Al recipiendario le contestará un académico de Número, elegido por él, con la aprobación del Presidente.

Artículo 34.- Académicos ausentes de las Islas

El Académico de Número que deje de residir en las Islas Canarias durante más de un año pasará automáticamente a la condición de Correspondiente. Si con posterioridad regresa y manifiesta el deseo de reincorporarse a la Academia como Numerario, ocupará plaza sin más trámite en cuanto se produzca una vacante en su sección.

Artículo 35.- Elección de Académicos de Honor y de Académicos Correspondientes

La elección de los Académicos de Honor y la de los Académicos Correspondientes se hará por mayoría absoluta en votación secreta de todos los miembros de la Junta Plenaria facultados estatutariamente para hacerlo, dándose validez a los votos emitidos por carta, por fax o por internet y a los votos delegados según las condiciones establecidas en el Artículo 30.

Las propuestas, en ambas categorías, serán firmadas por tres Académicos de Número e informadas previamente por la Junta de Gobierno. Cuando un Académico Correspondiente español deje de tener relación directa con la Academia durante tres años consecutivos podrá la corporación tomar el acuerdo de darle de baja en sus registros.

 



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