Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA


 

TÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS ACADÉMICOS

 

Artículo 11. Obligaciones y competencias del Presidente

Son funciones del Presidente:

a) Presidir las Juntas Plenarias y de Gobierno, así como todos los actos públicos de la Academia que se celebren tanto en su sede como fuera de ella, sin menoscabo de la Presidencia natural y prioritaria que corresponde en todas las Reales Academias a S.M. el Rey, o en su nombre y por delegación expresa para actos especiales de la Real Academia de Canarias, al Presidente del Gobierno Autónomo. En todo caso, la Corporación se atendrá para sus actos públicos a la normativa protocolaria formulada en el reglamento denominado “Ceremonial para los actos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel”, aprobado por su Junta Plenaria en 2009.

b) Representar a la Academia en los actos oficiales, culturales y corporativos, pudiendo delegar su representación en cualquier miembro de la Junta de Gobierno o Académico Numerario.

c) Ordenar al Secretario General la convocatoria de Juntas Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Gobierno como Plenarias.

d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos, así como los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta Plenaria.

e) Autorizar con su firma los escritos, actas, dictámenes, informes y nombramientos que se expidan.

f) Firmar, junto con el Tesorero u otro miembro de la Junta de Gobierno autorizado al efecto, los libramientos de las cantidades que procedan con cargo a los presupuestos anuales aprobados por el Plenario. En casos excepcionales y debidamente justificados, los libramientos podrán ser autorizados por la Junta de Gobierno, aun cuando no estuviesen previstos en los presupuestos anuales. Asimismo, firmar y autorizar cada una de las órdenes de pago que correspondan, para hacer frente a los gastos que se vayan produciendo, siempre con cargo a los libramientos antes citados, y también firmar y autorizar mancomunadamente con el tesorero las operaciones que se citan en el artículo 14, apartado g).

g) Adoptar medidas de excepción, cuando las circunstancias así lo exijan, debiendo dar cuenta inmediata a la Junta de Gobierno o la Junta Plenaria, según corresponda.

h) Dirimir con el voto de calidad cualquier empate que se produzca en los acuerdos de las Juntas.

i) Firmar convenios de todo tipo en nombre de la Corporación con cuantas entidades, oficiales y privadas, se establezcan.

j) Autorizar y recibir donaciones a la Academia como máximo representante de la corporación, tras el asesoramiento de una comisión constituida al efecto.

El Presidente presidirá también, cuando asista a las mismas, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las secciones que conforman la Academia.

En caso de dimisión, ausencia, incapacidad o fallecimiento del Presidente, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12-a) de los presentes Estatutos.

Artículo 12. Vicepresidentes

La academia tendrá dos Vicepresidentes, uno residente en cada una de las islas capitalinas, siendo el 1º el de Tenerife, donde está la sede de la Academia. Ambos ayudarán al Presidente a coordinar las labores de la Academia en cada una de las Provincias, y por orden de prelación tendrán ambos iguales facultades en la junta de gobierno y en la Academia, a saber:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia y cuando éste delegue en él, asumiendo sus competencias y obligaciones.

b) Asesorar al Presidente, a la Junta de Gobierno y a la Junta Plenaria, y cumplir las misiones que se le encomienden.

c) Convocar a la Academia para la elección del nuevo Presidente y velar para la vigilancia y observancia de lo establecido al respecto en los Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior.

d) Si también faltaran los Vicepresidentes, actuará en representación el Académico de Número más antiguo.

Artículo 13.- Secretaría General

El Secretario General lo será de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno, y tendrá las siguientes obligaciones y competencias:

a) Extender las actas de las sesiones de las Juntas.

b) Custodiar los Libros de Actas o documentos que los remplacen.

c) Todo lo concerniente al archivo de la corporación, controlado con la ayuda del personal administrativo que hubiere o con la de otro directivo o académico de apoyo designado para ello.

d) Dar cuenta al Presidente y a las Juntas, según correspondan, de los asuntos que se deben despachar, y redactar las comunicaciones y documentos que se deriven de los acuerdos que se adopten.

e) Llevar la correspondencia, firmar los documentos con el visto bueno de la Presidencia, cuidar del inventario de los bienes de la corporación y de los sellos de armas y las medallas corporativas.

f) Redactar la memoria anual de actividades de la Academia y dar lectura a la misma en la sesión solemne de apertura del curso académico.

g) Velar por el buen funcionamiento del personal que pueda estar adscrito a la Academia, que dependerá directamente de él.

h) Dependerá del Secretario, con la supervisión del Presidente, aquel Académico o persona externa que designe la Junta de Gobierno para ayudarle como Jefe de Protocolo, siendo las funciones y competencias de éste especificadas en un Reglamento aparte que habrá de ser aprobado por la Junta Plenaria.

En ausencia del Secretario General ejercerá las funciones el Académico Numerario que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente o de quien le sustituya.

Artículo 14.- Tesorería

Son obligaciones del Tesorero:

a) Percibir y custodiar los caudales que para cualquier concepto sean transferidos o reciba la Academia.

b) Abrir y mantener cuentas corrientes en entidades bancarias, mancomunadamente con el Presidente y otro miembro de la Junta de Gobierno que sea expresamente autorizado por la Junta Plenaria.

c) Hacer efectivos los gastos, con sujeción a las órdenes de pago autorizadas por la Presidencia, según se recoge en el apartado f) del Artículo 11.

d) Dar cuenta a la Junta Plenaria de la liquidación del presupuesto, en la sesión ordinaria de final de ejercicio.

e) Confeccionar el presupuesto anual de la Academia conforme a las directrices de la Junta Plenaria.

f) Confeccionar balances, estados de cuentas, informes y otros documentos contables que procedan.

g) Gestionar el libramiento, aceptación, endose, cobro, pago, intervención, protesto, solicitud y declaración sustitutiva de protesto de letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos; así como la apertura, seguimiento, cancelación y liquidación de pólizas de crédito, concertación activa o pasiva de créditos comerciales e hipotecarios; las operaciones con Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y otros oficiales y entidades similares, así como en general cuanto permita la legislación y práctica bancaria. Todo ello con el consentimiento de la Junta Plenaria y de forma mancomunada con el Presidente y certificación del Secretario General de que ha sido debatido y aprobado por la Junta Plenaria.

En caso de ausencia prolongada, sea cual fuere el motivo, la Junta de Gobierno lo sustituirá por el Académico Numerario que considere más idóneo para el desempeño de las funciones arriba enumeradas.

Artículo 15.- Bibliotecario

Son funciones del Bibliotecario:

a) Programar y dirigir la ordenación, catalogación y custodia de las obras existentes en la biblioteca, incluidos manuscritos, partituras de música, discos y grabaciones de todo tipo, y el fondo bibliográfico editado por la propia Academia.

b) Proponer a la Junta Plenaria programas de adquisición de libros y material bibliográfico e informático relacionado con su cargo.

En caso de ausencia lo sustituirá el Académico Numerario que acuerde la Junta de Gobierno.

Artículo 16.- Conservador

Son funciones del Conservador:

a) Dirigir la conservación del patrimonio artístico de la Academia, del que ha de poseer inventario pormenorizado de bienes aprobado por la Junta Plenaria, aparte del que debe obrar en Secretaría, con el que coincidirá plenamente.

b) Proponer a la Junta Plenaria programas de adquisición de obras para engrosar el patrimonio artístico de la corporación.

c) Informar sobre las obras de arte que se donen a la Academia.

En caso de ausencia será sustituido por el Académico Vocal de Relaciones Externas.

Artículo 17.- Relaciones Externas

Son funciones del Vocal de Relaciones Externas:

a) Todas las actividades relativas a la materialización de los actos públicos que organice la Academia, así como la edición de programas, catálogos, estudios, etc., y, en colaboración con el jefe de protocolo, las relaciones con los medios de comunicación social.

b) Gestionar y acompañar al Presidente y a las personas por éste designadas en las visitas oficiales e institucionales.

c) Coordinar a los representantes de la Academia en las Comisiones de Patrimonio de las distintas Instituciones Públicas y también en la emisión de opiniones, manifiestos y dictámenes en conexión con los delegados-coordinadores de cada sección de la Academia.

En caso de ausencia, será sustituido por el Académico Bibliotecario.

 



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