Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA

 

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

 

Artículo 6.- Órganos rectores

Los órganos rectores de la Academia son dos: la Junta Plenaria o ‘el Plenario’ y la Junta de Gobierno o ‘la Directiva’.

Artículo 7.- Junta Plenaria

El Órgano supremo es la Junta Plenaria, que está compuesta por los Académicos de Número y los Supernumerarios a que se refiere el artículo 4. A sus reuniones podrán asistir también los de Honor y los Correspondientes, ajustándose a lo que al respecto se establece en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 8.- Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es la encargada de llevar los asuntos de la Academia y de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Plenaria. Estará formada por ocho miembros y participada por Académicos de las cinco secciones, siendo los cargos los siguientes: el Presi-dente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, el Secretario General, el Tesorero, el Biblio-tecario, el Conservador, y el Vocal de Relaciones Externas, todos elegidos entre las cinco sec-ciones de Académicos Numerarios.

Artículo 9.- Elección del Presidente

El Presidente será elegido, de acuerdo con el reglamento específico que lo regula, en Junta Plenaria convocada expresamente al efecto, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, y el Presidente saliente o quien le sustituya le dará posesión ante el Plenario inme-diatamente después de ser elegido. De su nombramiento se dará cuenta oficial al Instituto de España y al Presidente del Gobierno de Canarias, a efectos de su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido de manera consecutiva para sólo otro cuatrienio.

Artículo 10.- Elección de la Junta de Gobierno

Los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos asimismo en Junta Plenaria, por mayoría absoluta de votos. Su mandato será también de cuatro años, pudiendo ser reelegidos todos o reemplazado cualquiera de ellos cuantas veces así lo acuerde la Junta Plenaria.

Si durante el mandato de la Junta elegida alguno de sus miembros pasara a la condición de Supernumerario, por cumplir los setenta y cinco años de edad que señalan los Estatutos, podrá seguir desempeñando su cargo directivo hasta el final del cuatrienio para el que fue elegido.

Por su condición de corporación pública de carácter consultivo, la Real Academia co-municará al Instituto de España y a la Administración Autónoma de Canarias, al mismo tiempo que el nombre del nuevo Presidente según dispone el Artículo 9, la composición de la Junta de Gobierno derivada de las elecciones, y a aquella última para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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