Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA

 

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DE LA ACADEMIA

 

Artículo 4.- Miembros

La Academia se compone de los Académicos Numerarios y de los Supernumerarios que hayan accedido a esta categoría de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 28 de estos Estatutos. Todos deberán residir en las Islas Canarias. Por su relevancia en el ámbito de las bellas artes, así como por su disposición de servicios a la Academia, quedan incorporados de por vida a ella, salvo en los casos que se establecen en las Leyes y en los presentes Estatutos.

También forman parte de la corporación los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes. Éstos podrán ser, o no, residentes en las Islas, y colaborarán con la Academia en los asuntos de su competencia, y sus funciones y derechos de voz y eventualmente voto en la misma se regularán mediante un reglamento de régimen interior específico para ellos aprobado por el Plenario.

La Academia podrá conceder el título de Protector a aquellas personas o instituciones que adquieran de forma voluntaria un compromiso sostenido, no circunstancial, de mecenazgo con la misma.

Artículo 5.- Secciones

Para su funcionamiento, la Academia se organiza en cinco secciones:

  • Pintura, Dibujo y Grabado.
  • Escultura.
  • Arquitectura.
  • Música.
  • Cine, Fotografía y Creación Digital.

Los Académicos Numerarios son cuarenta, y se adscribirán a las secciones en razón de su profesión artística o especialización, no pudiendo contar cada una con más de ocho miem-bros. Presidirá cada sección el Académico de mayor antigüedad de la misma y actuará como secretario el que designen sus componentes.

 



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