Estatutos de la RACBA

Estatutos de la RACBA

 

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

 

Artículo 1.- Naturaleza jurídica y fines

La Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel es una Corporación Oficial de Derecho Público de carácter consultivo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, que tiene como misiones fun-damentales la promoción de todas las artes, la vigilancia y protección del patrimonio artístico y la realización de trabajos de estudio e investigación sobre materias de arte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Sede

La sede de la Academia es la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, que lo es desde su primer establecimiento, en la Plaza de Ireneo González 1 bajo izquierda, y su ámbito de ac-tuación comprende la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Objetivos

Para cumplir los fines que le son propios, la Academia atenderá los siguientes objetivos básicos:

a) Practicar y fomentar el cultivo y la investigación de las Bellas Artes.

b) Publicar estudios, monografías y cualquier otro tipo de trabajos que contribuyan al conocimiento y la divulgación de todas las artes, en particular relacionadas con el Archipiélago Canario y su zona de influencia.

c) Colaborar con los poderes públicos en el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de aprecio, defensa y conservación y restauración de monu-mentos y bienes de interés cultural del Archipiélago Canario.

d) Promover manifestaciones públicas de las artes, tales como exposiciones, conciertos, ciclos de estudio, conferencias, etc., así como mediante la convocatoria de certámenes artísticos y de becas para estudios de especialización, en colaboración con los organismos oficiales en los diferentes niveles: internacional, estatal, regional, insular o local, y de carácter privado.

e) Mantener relaciones de tipo consultivo y de asesoramiento con los organismos de la Administración pública y privados, para la protección y fomento de las artes; de comunicación e intercambio con todas las demás Academias de igual naturaleza; de colaboración con cuantos organismos públicos y privados sea conveniente, así como la proposición de iniciativas para mejorar y conservar los libros y material relacionado con las artes.

f) Establecer convenios con asociaciones, instituciones y centros docentes cuyos objetivos coincidan con los de la Academia.

g) Crear un fondo de arte y de material artístico, documental y bibliográfico.

h) Evacuar las consultas y emitir los dictámenes que le sean solicitados por el Gobierno Central, el Gobierno Autónomo de Canarias, las Comisiones Insulares y Municipales de Patrimonio Histórico Artístico y otras corporaciones y entidades, oficiales y privadas, sobre asuntos relacionados con los fines propios de la Academia.



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