Reglamento de los Académicos Correspondientes

Reglamento de los Académicos Correspondientes

Estatuto de los Académicos Correspondientes

Introducción

Los Estatutos de la RACBA, en su artículo 4º, establecen que habrá una clase de Académicos Correspondientes, destinada a personalidades con una relevante dimensión artística o investigadora relacionada con el patrimonio de Bellas Artes de Canarias, referida generalmente a quienes no pueden participar de la vida académica por residir fuera de las Islas. Pero también contempla, dada la estricta limitación de Numerarios que componen las diversas secciones y atendiendo a la circunstancia de la dispersión de los Académicos en diferentes Islas Canarias, la posibilidad de nombrar como Correspondientes dentro de éstas a personalidades que puedan colaborar directamente con la Academia y acceder incluso, en algunos casos, a la categoría de Numerarios e incluso a Supernumerarios.

Sobre los Correspondientes, aparte del Artículo 4 que determina su existencia y la necesidad de reglamentar su participación en la Academia, que es el objeto de este documento, tratan los Estatutos en los siguientes apartados:

  • Artículo 7, en que se dice que los Correspondientes podrán asistir a las Juntas Plenarias ajustándose “a lo que al respecto se establece en estos Estatutos”. Pero en el resto del articulado no se establece la manera de participación de los Correspondientes en las Juntas Plenarias, lo cual se regulará en esta normativa.
  • Artículo 26, en que se dice que las medallas que ostentarán los Correspondientes cuando asistan a los actos de la Academia es igual que la de los numerarios descrita en el artículo 24, pero en metal plateado en vez de dorado, y ajustándose al mismo uso de las mismas que se describe en el artículo 25.
  • Artículo 27, en que se dice que todos lo académicos tienen derecho a que se les expida el título correspondiente si realizan su acto de ingreso, y también a un carné de la Academia si lo solicitan.
  • Artículo 28, referido al pase de Correspondientes a la clase de Supernumerarios con todos los derechos de voz y voto, se recoge en la letra c) el nombramiento como tales de los que, a propuesta de tres Numerarios de su sección, hayan colaborado estrechamente con la Academia y tras haber cumplido 75 años de edad.
  • En los artículos que siguen al 28 quedan detallados los derechos de los Académicos Numerarios, que se extiende a los que pasen a la clase de Supernumerarios y a los de Honor, pero los Correspondientes, por omisión, quedan excluidos de facultades, como las de votar y tener voz en las juntas.
  • Se sobrentiende también que el procedimiento de efectuar el acto de ingreso (que para los Correspondientes no es obligatorio sino voluntario) se ajusta, en el caso de los Correspondientes que lo deseen, a la normativa que se recoge en el Artículo 33.
  • Artículo 35, en que se recoge el procedimiento para nombrar Académicos de Honor y Correspondientes, y la baja que se puede aplicar a éstos si durante tres años consecutivos dejan de colaborar con la Academia.
  • Artículo 37, relativo a las sesiones públicas de carácter solemne, en cuya letra c) se dice que se incluye entre éstas las convocadas “para recibir a los Correspondientes que manifiesten su deseo de hacerlo”, entendiéndose que es en un acto no diferente, y ajustado protocolariamente y en contenido, al de la recepción de los Numerarios.

A la vista de lo que explicitan estos artículos y también de otros extremos que omiten los Estatutos, se establece el presente Reglamento referido exclusivamente a los Académicos Correspondientes, recogiendo y ampliando lo que se expresa en el articulado aludido de los Estatutos y complementándolo con otras normas necesarias para clarificar su forma de integración y actuación en la Academia.

Reglamento complementario para
los Académicos Correspondientes de la RACBA

Los Académicos “Correspondientes”

Artículo 1º.- Aparte de los Académicos Numerarios, Supernumerarios y los de Honor, la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel completa su estructura corporativa con una clase de Académicos Correspondientes, según se establece en el Artículo 4 de sus Estatutos. 

Artículo 2º.- Podrán ser nombradas Académicos Correspondientes todas aquellas personalidades de relevancia artística, investigadora, docente o divulgadora, relacionadas bien por nacimiento o bien por objeto de sus estudios con Canarias que, a juicio de la RACBA, merezcan ser vinculadas a la Academia, aceptando y comprometiéndose a colaborar con ella. Tal aceptación y compromiso lo formularán por escrito tras recibir noticia de haber sido aprobado por el Plenario su nombramiento, quedando éste en suspenso hasta la recepción de tal aceptación, la cual sancionará definitivamente el mencionado acuerdo del Plenario.

Clases y número de Correspondientes

Artículo 3º.- Los Correspondientes podrán ser externos, esto es, no residentes en las Islas Canarias, y residentes, que son los que viven habitualmente en el Archipiélago Canario.

Artículo 4º.- El número de los Correspondientes externos o residentes fuera de Canarias es indeterminado y sin límite.

Artículo 5º.- El número de Académicos Correspondientes residentes en el Archipiélago Canario tampoco tiene límite, pero por lo que respecta a aquellos de edad inferior a los 75 años se procurará que su número no sea superior al de la mitad de los Numerarios.

Marco de actuación

Artículo 6º.- Los Académicos Correspondientes deberán colaborar con la Academia en todas las actividades y proyectos a los que ésta les convoque, pudiendo ser llamados, si pareciere conveniente, a formar parte de comisiones informadoras, participar en jurados y dictámenes, y especialmente colaborar con los fines generales de la Academia que se expresan en el Artículo 3º de sus Estatutos. Podrán incluso representar a la Academia, si se les pide, en la Isla o localidad en que residen, y recabar el apoyo de la Academia, mediante dictámenes vinculantes de ésta, para reforzar la defensa del patrimonio histórico-artístico de su entorno, actuando, previo consentimiento o por delegación, en nombre de nuestra corporación. Los externos podrán ser también llamados a representar a la Academia en actos o convocatorias que interesen a ésta y tengan lugar en el sitio en que residen fuera del Archipiélago.

Elección y distinciones de los “Correspondientes”

Artículo 7º.- Los Académicos Correspondientes serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Artículo 35 de los Estatutos de la RACBA, y podrán solemnizar voluntariamente su vinculación a la Academia con el acto de ingreso que previene el apartado c) del Artículo 37 de sus Estatutos. Este acto podrá tener lugar en la sede de la Academia, o bien, si se recaban fondos para el traslado y pernoctación de los componentes de ésta, en una sala noble en la localidad o Isla de residencia del recipiendario.

Artículo 8º.- En cuanto a las secciones a que se adscriben, la Academia cuidará de que estos Correspondientes, quienes constituyen para la Corporación un importante grupo de colaboradores, cubran en conjunto todas las especialidades de la Academia, nombrando no sólo artistas, sino primordialmente críticos, restauradores, profesores, promotores de arte, etc. También procurará que haya Correspondientes repartidos entre todas las Islas y en las poblaciones no capitalinas más importantes de las más pobladas.

Artículo 9º.- Los Correspondientes tendrán derecho a asistir con sus distintivos propios (véase Artículo 26 de los Estatutos) a todos los actos públicos que celebre la Real Academia, formando parte de la procesión inicial y ocupando el sitio preeminente que a los de su clase se destina para cada acto público en el ceremonial de la Real Academia. Podrán también adquirir su medalla, así como ostentarla cuando participen en su Isla de residencia en actos oficiales, en calidad de Académicos Correspondientes de la RACBA.

Participación en las Juntas Plenarias y asistencia

Artículo 10º.- Los Académicos Correspondientes podrán asistir a las Juntas Plenarias y actos públicos a los que se les convoque, recibiendo para su desplazamiento y pernoctación, aquellos que residan en otras Islas diferentes a la de la reunión, la misma ayuda económica que los Numerarios de otras Islas, siempre que la Academia disponga de fondos para ello. Pueden no ser convocados a aquellas Juntas Plenarias en que se vaya a tratar exclusivamente de asuntos estatutarios o de gobierno de la Academia.

Artículo 11º.- Los Académicos Correspondientes no podrán tener, como consecuencia de lo expresado en el artículo anterior, ni voz ni voto en todos aquellos asuntos de la Academia que afecten a su gobierno (las cuentas, reformas estatutarias, elección de Presidente, de directivos o de nuevos Académicos, y otros similares).

Artículo 12º.- Los Correspondientes podrán tener voz, y si se acuerda por el Plenario en cada caso también voto, en todos aquellos asuntos relativos a la política cultural y docente de la Academia y en todas las cuestiones vinculadas a los fines estatutarios de la misma, incluso los relativos a sus programas de actuación. Si asistieran previo consentimiento de la Junta Rectora como oyentes a Plenarios de gobierno, en el turno de “Ruegos y preguntas” podrán exponer sugerencias y peticiones previamente pactadas con la presidencia que no conlleven votación del Plenario (por tratarse de asuntos que no figuran en el orden del día), pero sobre las que aquél podrá debatir y opinar.

Artículo 13º.- De las cuatro Juntas Plenarias que celebra la Academia cada año para materia de presupuestos, aprobación de cuentas, elección de nuevos académicos, etc, aquella que se celebra a principios del verano será destinada a debate general con participación activa de los Correspondientes, que podrán informar también sobre las labores realizadas en sus respectivos campos de actuación. La Academia valorará la asistencia de los Correspondientes residentes en las Islas a este Plenario, así como su asistencia al acto solemne de la apertura de cada curso, en octubre, y todos los Correspondientes serán también especialmente invitados a los actos de recepción de nuevos académicos, en los que se procura exhibir el cuerpo entero de la corporación para honrar al nuevo miembro.

Artículo 14º.- Teniendo la Academia fijado un día a la semana para reunión informal de los Académicos (normalmente todos los lunes por la tarde de 16:00 a 20:00 horas), los Correspondientes tendrán derecho a personarse y participar en las mismas, colaborando si quisieren en las tareas rutinarias y tertulias de la Academia. Por excepción, si en alguno de esos días se celebrara Junta de Gobierno, el acceso a la sala de juntas de la Academia quedará restringido para la generalidad de los Académicos, excepto para los directivos.

Artículo 15º.- Al igual que al resto de los Académicos, la Academia remitirá por correo electrónico a los Académicos Correspondientes residentes, y también a los externos que lo soliciten, las actas de todos los Plenarios que ésta celebre, para que estén siempre bien informados de los asuntos de la Academia.

Acceso de los “Correspondientes” que residen en las islas a la clase de “Numerarios” o “Supernumerarios”

Artículo 16º.- Para cubrir las vacantes de Numerarios, la Academia podrá tener en cuenta el nivel de colaboración y asistencia de aquellos Correspondientes pertenecientes por su especialidad a la sección en la que se ha producido la vacante, y favorecer que alguno de éstos sea propuesto para nuevo Numerario. Asimismo, la colaboración continuada de los Correspondientes facilitará su propuesta para Supernumerarios, con todos los derechos de éstos, al cumplir los 75 años de edad, según se recoge y detalla en el apartado c) del Artículo 28 de los Estatutos.



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